Debe ser ubicado preferentemente al aire libre. A 3 metros de distancia de fuegos abiertos (todo aquello que produzca chispa o calor) y a 1,50 metros de distancia de puertas, ventanas, vanos, pozos absorbentes, cámaras de inspección, pileta de patio abierta. Esta última distancia no se tiene en cuenta si la cámara, pozo o pileta es estanca o de doble cierre.
Puede ubicarse en una cabina cerrada para gas de material incombustible y sin comunicación con el interior del local siempre y cuando se ventee la o las válvulas de seguridad de los recipientes a 4 vientos y la puerta sea de material incombustible con ventilaciones en el tercio inferior y superior de la misma. La apertura de la cabina debe ser a un espacio descubierto.
Dentro de la cabina NO está permitida la instalación eléctrica de ningún tipo.
Los garrafones NO son aptos para ser enterrados NI se pueden colocar en sótanos, subsuelos o terrazas, la instalación de los mismos deben ser a nivel de vereda.
El espacio de uso necesario para la instalación de un garrafón es de 1 m2 en planta por 1,80 metros de altura.
La plataforma de asiento del garrafón debe ser de material firme, nivelado y no combustible.
Los garrafones pueden ser instalados en baterías de hasta 4 unidades.
INSTALACIÓN DE ZEPELING DE GAS DE 1 Y 2 M3
Para la instalación de un zeppeling o tanque desde 1 a 2 m3 deben cumplir con la siguiente distancia mínima de seguridad: 3,5 metros tanto para fuegos abiertos como para línea de edificación, línea municipal y ejes medianeros. Medidos desde el perímetro del tanque.
Los tanques deben estar ubicados al aire libre, con un cerco perimetral de protección de 1,30 metros de altura y con puerta de acceso restringido.
Los tanques NO pueden ser ubicados en cabinas o nichos.
Los tanques pueden ser enterrados o soterrados bajo distintas condiciones de seguridad.
Pueden ser instalados en baterías cumpliendo con las mismas distancias de seguridad.
ACCESO A CARGA
El pasaje de la manguera de carga debe ser por lugar descubierto o semi-cubierto con apertura a lugar abierto en el frente y en el contra frente.
La manguera de carga debe pasar a 3 metros de fuegos abiertos y aberturas que comuniquen pasaje a un local habitado. Quedan exceptuadas las aberturas con paño fijo.
La manguera debe recorrer el acceso en forma franca y directa sin obstáculos intermedios.
La manguera de carga NO debe pasar por locales de terceros salvo expresa autorización del propietario.
De no existir un lugar abierto para el pasaje de la manguera se estudiará la construcción de un cargadero a distancia, el cual tiene condiciones especiales de seguridad.