CONDICIONES LEGALES

En mi carácter de Titular y/o Firmante de la Razón Social enunciado en el Cuadro síntesis de la operación, en adelante EL CLIENTE, me dirijo a Amarilla Gas S.A. -en adelante denominado EL PROVEEDOR-, a fin de solicitarles el suministro de Gas Licuado a Granel, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El PROVEEDOR instalará y pondrá en funcionamiento un sistema de GLP a granel para uso doméstico en el Lugar de Entrega indicado en el Cuadro Síntesis de la operación, según la modalidad, cantidades, precios y condiciones detallados en esta solicitud.Abono por Uso y Disponibilidad de la Instalación de GLP a Granel:  El precio del abono mensual por el uso y disponibilidad de la instalación de GLP a Granel es el que se describe en el Cuadro síntesis de la Operación.

SEGUNDA: Me comprometo a comprar a EL PROVEEDOR, el 100 % del GLP necesario para el abastecimiento de la totalidad del/los equipamiento/s instalado/s o a instalarse en el futuro en el Lugar de Entrega indicado en el Cuadro síntesis de la operación y/o sus futuras ampliaciones, por el plazo de tiempo que transcurra desde la fecha de la Aceptación de la presente Solicitud y el vencimiento de la Habilitación del/los tanque/s de GLP instalado/s y recibido/s en Comodato. En el supuesto caso de que hubiere más de 1 (uno) tanque instalado en el lugar de entrega, se considerará la fecha de vencimiento de la habilitación del tanque que venza primero, feneciendo el contrato para ambas partes a partir de la citada fecha.

TERCERA: Todo el GLP adquirido a EL PROVEEDOR, será utilizado en el establecimiento de referencia que deberá contar con instalaciones internas acordes para la conducción y consumo seguro de GLP, en perfectas condiciones de uso y mantenimiento, y debidamente habilitadas por la autoridad competente y con informe de un gasista matriculado según la normativa vigente, constituyendo lo descripto una obligación a cargo de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE no puede efectuar ninguna operación y/o trasvasamiento de producto y/o instalación de recipientes con ninguna otra Firma.

CUARTA: La reposición de producto se realizará en forma periódica en función de la programación logística que establezca EL PROVEEDOR, completando en cada reposición la capacidad máxima del/los tanque/s. En el caso en que EL CLIENTE advirtiera que el contenido del/los recipiente/s de almacenaje se encuentre por debajo del 35 % de su capacidad total, deberá comunicar dicha circunstancia a EL PROVEEDOR, comprometiéndose éste último a realizar la reposición dentro de un plazo de 7 (siete) días de su notificación y de realizar los mejores esfuerzos para asegurar la continuidad en todo momento del suministro del GLP, salvo caso fortuito o fuerza mayor. A dicho efecto se entenderán comprendidos dentro de los casos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, cualquier corte de rutas nacionales y/o provinciales y/o caminos de accesos llevados a cabo por manifestaciones populares o piquetes en dichas rutas y/o caminos de acceso que imposibiliten a El PROVEEDOR el transporte del GLP hasta El CLIENTE. El/Los tanque/s entregado/s en comodato, podrán ser precintados en su boca de carga por EL PROVEEDOR, los que solo podrán ser removidos exclusivamente por el mismo, operación que será realizada cada vez que el producto sea suministrado. En caso de verificarse la remoción o alteración no autorizada del precinto, EL PROVEEDOR estará facultado para resolver con causa la relación contractual y exigir a EL CLIENTE el pago de la indemnización establecida en la cláusula décima.

QUINTA: EL PROVEEDOR entregará en Comodato Gratuito los elementos descriptos en el remito de entrega o en el Comodato recibidos de conformidad por parte de EL CLIENTE. Dichos elementos se mantendrán en el Lugar de Entrega indicado en el Cuadro síntesis de la operación durante la vigencia del presente convenio. Una vez que EL PROVEEDOR finalice la instalación del/los tanque/s, procederá a llenarlos con GLP y verificará su buen funcionamiento. La provisión incluye la gestión del primer certificado de Habilitación del/los Tanque/s e instalación provista por EL PROVEEDOR.

SEXTA: Con cada entrega de producto, EL PROVEEDOR emitirá el remito y/o factura correspondiente, el que será suscripto por la/s persona/s por nosotros designadas y notificadas como responsables p/dicha tarea. En tanto ello no ocurra, se presumirá que quien recibe la carga se encuentra autorizado a su recepción.

El gas licuado de petróleo (GLP) será facturado al precio vigente del Plan Amarilla Hogar al momento de la entrega según las mediciones efectuadas en litros o kilogramos por medio del medidor de caudal instalado en el camión de abastecimiento. El precio del Plan Amarilla Hogar será aplicable siempre que la compra de GLP no supere los 1.000 kgs. (Un Mil kilogramos) computados por períodos de 365 días desde la fecha de aceptación de la Oferta.

SEPTIMA: En razón de las características del servicio y producto abastecido, aceptamos que el precio del abono mensual por uso y disponibilidad de la instalación de GLP y del producto GLP recibido, podrán variar de acuerdo al incremento de los costos de la materia prima, y de los costos de operación y de logística.

Como medio de pago para todos los cargos y conceptos, solicitamos la incorporación al Sistema de Débito en Tarjeta de Crédito durante todo el plazo de vigencia del contrato.

OCTAVA: La mora en el pago de la factura se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo indicado en la misma, por lo que quedaremos automáticamente constituidos en mora, sin previo aviso, o interpelación judicial ni extrajudicial alguna. La mora en el pago de los montos debidos, autoriza a EL PROVEEDOR a suspender el suministro de GLP hasta tanto EL CLIENTE regularice su situación, incluyendo el pago de todos los intereses que pudieren corresponder, no asistiéndonos derecho a resarcimiento alguno por los perjuicios sufridos como consecuencia de éste hecho. Asimismo, de persistir la mora de EL CLIENTE en el pago de las facturas será considerada causal de rescisión contractual por incumplimiento de EL CLIENTE, en cuyo caso EL PROVEEDOR quedará facultado a proceder al cobro de la indemnización establecida de acuerdo a la cláusula Décima. La mora de EL CLIENTE y/o alteración de su situación financiera y/o variaciones en las condiciones del mercado, autorizará a EL PROVEEDOR a modificar el plazo de pago acordado.

En caso de falta de pago en término, abonaremos el total adeudado con más un interés punitorio que surja de aplicar la Tasa Activa Mensual Vencida Cartera General de Préstamos a 30 días del Banco de la Nación Argentina sobre el monto adeudado durante todo el tiempo que dure la mora y hasta el efectivo pago. Estos intereses se devengarán en forma independiente de los intereses moratorios que pudiesen corresponder, consintiéndose la capitalización semestral de intereses. En caso de ser necesario recurrir a instancias judiciales para el cobro de la deuda, las partes convienen el trámite ejecutivo siendo suficiente título ejecutivo el certificado de saldo deudor expedido por contador público en base a las constancias de la contabilidad de EL PROVEEDOR.

NOVENA: Nos comprometemos a mantener en buenas condiciones de mantenimiento, conservación y seguridad de las instalaciones provistas por EL PROVEEDOR y el área circundante a las mismas libre de objetos combustibles y/o explosivos y/o cualquier otro material que pueda obstruir, deteriorar y/o perjudicar las instalaciones, y a no modificar, alterar y/o reparar la instalación destinada al GLP sin el consentimiento expreso de éste último, excepto aquellas acciones tendientes a neutralizar una situación de emergencia, las que deberán efectuarse conforme las pautas de seguridad antes mencionadas. Asimismo asumimos la responsabilidad emergente de la guardia material y jurídica de los elementos recibidos en comodato.

DECIMA: El servicio de suministro podrá ser rescindido por nuestra parte en forma unilateral y anticipada, notificando  por medio fehaciente a EL PROVEEDOR con noventa (90) días de anticipación. En tal supuesto, abonaremos en concepto de indemnización, los importes equivalentes que surgen de la siguiente escala, valorizados al precio del abono por uso y disponibilidad de la instalación de GLP vigente a la fecha del efectivo pago:

Por rescindir durante el primero y segundo año: 18 abonos mensuales

Por rescindir durante el tercer año: 12 abonos mensuales

Por rescindir durante el Cuarto año y siguientes: 8 abonos mensuales

En caso de rescisión unilateral y anticipada por parte de EL PROVEEDOR, este deberá notificarnos fehacientemente con noventa (90) días de anticipación.

DECIMA PRIMERA: EL PROVEEDOR podrá considerar rescindido el presente convenio cuando como CLIENTE: a.-) Incumpla cualquiera de mis obligaciones contractuales; b.-) No abone cualquiera de los conceptos y cargos facturados; c.-) Cuando se verifique que la instalación de gas del Lugar de Entrega indicado en el Cuadro síntesis de la operación, se encuentre conectada al servicio de gas natural; d.-) Rechace el abono mensual por uso y disponibilidad de la instalación de GLP a Granel estando vigente el presente convenio. En las circunstancias descriptas precedentemente, me obligo a abonar una indemnización igual a la prevista en la cláusula décima, con más la totalidad de los saldos adeudados a fecha de cancelación final.

DECIMA SEGUNDA: Producida la rescisión facilitaremos el retiro de los elementos recibidos en comodato de propiedad de EL PROVEEDOR, caso contrario asumiremos la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a éste. Asimismo los recipientes se entregarán sin producto remanente, caso contrario abonaremos a El PROVEEDOR los gastos necesarios  para su retiro, trasvasamiento y transporte y sin derecho a reclamar por dicho remanente compensación alguna.  EL PROVEEDOR queda irrevocablemente autorizado a peticionar el inmediato secuestro de todos los elementos e ingresar al sitio de emplazamiento con el personal y maquinarias pertinentes.

DECIMA TERCERA: En caso de transferencia de la propiedad, posesión o explotación del inmueble en el que se realice el suministro de GLP y en el que estén situados los elementos recibidos en comodato, comunicaremos a EL PROVEEDOR con una anticipación mínima de treinta (30) días. Éste podrá optar por dar por rescindido el Servicio en los términos de la cláusula Décima o instrumentar una  nueva Solicitud y continuar con el abastecimiento de GLP y cesión de tanques e instalación en comodato con el nuevo propietario y/o explotador del inmueble.

DECIMA CUARTA: La solicitud de Suministro de Gas Licuado a Granel se considerará aceptada por parte de Amarilla Gas S.A. mediante la comunicación expresa por escrito, o por el comienzo de las tareas de instalación de tanques e instalación básica para la provisión de GLP, o EL CLIENTE requiera una carga de GLP y esta fuera entregada por EL PROVEEDOR, o la suscripción del Contrato de Comodato por el/los tanque/s e instalación de GLP por parte de EL CLIENTE, lo que suceda primero.

DECIMA QUINTA: El presente Acuerdo constituye el acuerdo total de las Partes sobre el objeto que trata y prevalece sobre cualquier otro acuerdo o entendimientos anteriores de las partes relativas al mismo. No existen otros acuerdos o entendimientos de las Partes en relación a los derechos y obligaciones contemplados en el presente que no sean los previstos en el mismo.

Todos los Anexos adjuntos al presente, y todos los documentos referidos en el mismo, son en este acto incorporados y hacen parte del Acuerdo como si estuvieran contenidos en su totalidad en este documento.

DECIMA SEXTA: A todos los efectos, las partes constituyen domicilios en:

EL CLIENTE, en el indicado en el cuadro síntesis de la operación.

EL PROVEEDOR, en Av Eduardo Madero 942, Piso 3, CABA, C1106ACW.

Para el caso de ser necesario recurrir a instancia judicial las partes acuerdan someterse a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.